Return to the TRIPs page · Uploaded 1 January 1999


TRIPS, BIODIVERSIDAD Y LOS PAISES DE LA COMMONWEALTH(1): PRIORIDADES EN EL FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES PARA LA REVISION DEL ARTICULO 27.3(b) DEL ACUERDO TRIPS/ADPIC EN 1999.

DOCUMENTO DE DISCUSION(2)

Patrick Mulvany, ITDG. Noviembre de 1998

Traduccion: Manuel Ruiz


Documento preparado para la Secretaría de la Commonwealth y el Quaker, Peace & Service por Patrick Mulvany (ITDG, Schumacher Centre, Bourton, RUGBY, CV23 9QZ, UK).

Artículo 27.3 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIPs/ADPIC)(3) del GATT / OMC:

“ Los Miembros podrán asismismo excluir de la patentabilidad:

a) .....

b) Las plantas y los animales excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. Sin embargo, los Miembros otorgarán protección a todas las obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema sui generis o mediante una combinación de aquéllas y éste. Las disposiciones del presente apartado serán objeto de exámen cuatro años después de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC”.

CONTENIDO

RESUMEN

La propiedad de plantas y animales y, por ende, la seguridad alimentaria nacional y familiar será afectada por decisiones en torno a un sub-parágrafo de uno de los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC) próximamente a ser revisado. Esta revisión se realiza en momentos que los intentos de instituciones y compañías de países desarrollados por patentar materiales biológicos obtenidos de países en desarrollo se encuentran bajo vigoroso ataque en la misma línea de lo que ocurre en la actualidad con el desarrollo y liberación de semillas genéticamente modificadas y variedades de plantas (organismos vivos modificados), cuya viabilidad comercial, algunos sugieren, depende de la existencia de un sistema global de protección a la propiedad intelectual sobre materiales biológicos.

En 1999 los Miembros de la OMC deben revisar el artículo 27.3(b) del Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio - el Acuerdo TRIPs. Este sub-parágrafo de la Sección del Acuerdo sobre Patentes, describe las reglas de la OMC sobre propiedad de plantas, animales y procesos biológicos. En la actualidad, esta reglas permiten a los Miembros no tener un régimen de patentes sobre plantas, animales, excepto microorganismos, y procedimientos biológicos para la producción de plantas o animales. Sin embargo, requiere a los países conceder alguna forma de protección mediante propiedad intelectual para variedades de plantas.

Las decisiones adoptadas sobre el contenido de este sub-parágrafo determinarán los estándares mínimos de protección mediante propiedad intelectual que los países deberán imponer sobre plantas, animales y procesos biológicos, ya sea que éstos se originen en el país o sean importados. Asimismo, influenciarán acuerdos sobre acceso y distribución de beneficios en materia de recursos genéticos. Los resultados de esta revisión establecerán precedentes para futuras negociaciones sobre comercio y ambiente y, en particular, afectará el desarrollo de legislación adecuada (“amigable”) sobre biodiversidad en el contexto del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB).

Este documento describe e interpreta el artículo antes referido. Ofrece algunas opciones para la negociación y sugiere prioridades y posibles alternativas para la acción. Destaca algunas necesidades urgentes en materia de prioridades en el fortalecimiento de capacidades, incluyendo el desarrollo de legislación nacional específica, mejoras en el acceso a la información y el desarrollo de posiciones coordinadas en las negociaciones nacionales e internacionales.

Esta es una agenda urgente que, de no ser abordada pronto y de manera efectiva, en última instancia incrementará la carga legislativa de los países en desarrollo de la Comunidad y reducirá la posibilidad que se beneficien en función a los derechos soberanos que tienen sobre recursos biológicos que precisamente los países industrializados necesitan. Este hecho les confiere una posición para la negociación bastante fuerte. Los países en desarrollo de la Comunidad deben organizarse urgentemente a nivel interno y en el contexto de bloques regionales para asegurar que tengan alternativas sobre los resultados inmediatos, por ejemplo, negociando una prórroga al proceso. Esto daría tiempo para evaluar de manera comprehensiva los posibles impactos de estas medidas y para desarrollar legislación sui generis -reconocida por los socios comerciales- para la protección de sus plantas, animales y procesos biológicos y, especialmente, sus sistemas de producción alimentaria.

CONTENIDO COMPLETO DEL DOCUMENTO

Siglas

Reconocimientos

Glosario de Términos

Resumen Ejecutivo

RESUMEN EJECUTIVO

Análisis

La propiedad de plantas y animales y, por ende, la seguridad alimentaria nacional y familiar será afectada por decisiones sobre un sub-parágrafo de uno de los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC) a ser revisado próximamente. Esta revisión se realiza en momentos que los intentos de instituciones y compañías de países desarrollados por patentar materiales biológicos obtenidos de países en desarrollo se encuentran bajo vigoroso ataque, tal como en el caso del desarrollo y liberación de semillas geneticamente modificadas y variedades de plantas (organismos vivos modificados), cuya viabilidad comercial, algunos indican, depende de la existencia de un sistema global de protección a la propiedad intelectual sobre materiales biológicos.

En 1999 los Miembros de la OMC deben revisar el artículo 27.3(b) del Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio - el Acuerdo TRIPs. Este sub-parágrafo de la Sección del Acuerdo sobre Patentes, describe las reglas de la OMC sobre propiedad de plantas, animales y procesos biológicos. Estas reglas en la actualidad permiten a los Miembros no tener un régimen de patentes sobre plantas, animales, excepto microorganismos, y procedimientos biológicos para la producción de plantas o animales. Sin embargo, requiere a los países conceder alguna forma de protección mediante propiedad intelectual para variedades de plantas. Mientras todos son conscientes que la revisión debe realizarse en 1999, no se fijará fecha para dicha revisión hasta que alguno de los Miembros formalmente lo requiera. Esto podría discutirse en la reunión del Consejo del TRIPs el 1 y 2 de Diciembre de 1998. Los países en desarrollo de la Comunidad necesitan considerar una serie de temas, opciones y necesidades sobre fortalecimiento de capacidades en preparación para este proceso.

Esta revisión es parte de un proceso mayor que determinará las alternativas que los países tendrán sobre el acceso, uso sostenible, comercio y beneficios derivados del uso de plantas, animales y procesos biológicos. Los resultados afactarán la capacidad de los países de proveer alimentos y posibilidades de sustento para sus ciudadanos. No es un proceso trivial. Las decisiones adoptadas sobre el contenido de este sub-parágrafo determinarán los estándares mínimos de protección mediante propiedad intelectual que los países deberán imponer sobre plantas, animales y procesos biológicos, ya sea que se originen en el país o sean importados. Asimismo, influenciará acuerdos en materia de acceso a recursos genéticos y distribución de beneficios. Pese a esta revisión, la mayoría de países en desarrollo ya habrían adoptado legislación para la protección de variedades de plantas (desarrollando o modificando legislación sobre semillas de conformidad con este sub-parágrafo) para el 1 de Enero del 2000 y el 1 de Enero de 2005 en el caso de países menos desarrollados. La introducción de legislación en momentos en los cuales este sub-parágrafo y el Acuerdo TRIPs en su conjunto están por ser revisados, está generando dificultades adicionales en varios países.

El texto de la OMC define el marco legal para la propiedad sobre la vida. Los resultados del proceso de revisión establecerán precedentes para futuras negociaciones sobre comercio y ambiente y, en particular, afectarán el desarrollo de legislación adecuada (“amigable”) sobre biodiversidad en el contexto del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). El impacto de esta revisión afectará todas las negociaciones relativas a la propiedad, desarrollo y uso de animales y plantas incluyendo, por ejemplo:

Un factor adicional que complica este panorama es que estas negociaciones usualmente son manejadas por diferentes ministerios o departamentos dentro de ellos (e.g OMC-Comercio; Propiedad Intelectual - la oficina de patentes; CDB - ministerio de ambiente; FAO - dependencia de agricultura) lo cual puede conllevar a una pérdida de coherencia en la negociación y ciertamente debilitar la posición del país. Las discusiones interministeriales e interdependencias son esenciales para lograr posiciones de negociación consensuadas con miras a éste y otros procesos asociados al mismo de forma tal que los países empiecen a entender las vinculaciones e implicancias de estos acuerdos internacionales.

Las comunicaciones con los negociadores en Ginebra son esenciales para asegurar que las posiciones definidas por las autoridades competentes en la capital queden absolutamente claras y firmes en el proceso de negociación propiamente. Adicionalmente, y antes que el proceso de revisión del artículo 27.3(b) se inicie, los países podrían establecer contactos efectivos con bloques regionales a fin de optimizar la fortaleza de las posiciones durante el proceso de negociación.

Opciones para modificar el texto del sub-parágrafo

Aunque no han habido aún discusiones formales a nivel de la OMC sobre las opciones que los países podrían empezar a considerar, informalmente varias alternativas se están analizando e incluyen:

Los países necesitan debatir internamente y entre bloques regionales las mejores alternativas para la acción. Estas podrían incluir acciones en tres niveles:

Dado el compromiso en el marco del TRIPs de iniciar la revisión en 1999, simultáneamente a la adopción de la legislación exigida y la negociación de una serie de otros acuerdos pertinentes, surgen algunas otras alternativas, incluyendo:

En gran medida, el contenido del arículo 27.3(b) del TRIPs es deliberadamente ambiguo y sujeto a interpretación. Hasta cuando exista un cuerpo de jurisprudencia internacional los países no pueden saber con certeza si sus respuestas particulares al artículo serán legales o no. Otras presiones de socios comerciales, donantes y acuerdos internacionales podrían ser presentados a los países, obligándolos a cumplir con este acuerdo y con una interpretación específica del sub-parágrafo. Por ejemplo, para cumplir con el requisito de conceder protección a variedades de plantas, la presión ejercida podría obligar a los países a adherirse a la Convención Internacional para la Protección de Nuevas Variedades Vegetales (UPOV por sus siglas en inglés). Esta Convención es considerada por algunos como la única forma de legislación sui generis, pese a que no hay referencia a UPOV en el texto de la OMC y que probablemente existan otras opciones a desarrollar más convenientes para satisfacer las necesidades específicas de los países.

La certeza legal será eventualmente lograda a través del Mecanismo para la Resolución de Disputas de la OMC que intervendría en los casos de desacuerdo entre los Miembros. Sin embargo, los procedimientos para la resolución de dispustas también tendrán que ser probados en función a los mecanismos de resolución de disputas o controversias de otros acuerdos internacionales tales como el CDB. Esto podría ser un proceso lento y costoso en el cual los países en desarrollo podrían estar en desventaja. Podría evitarse esto eliminando la obligación que los países tengan protección mediante propiedad intelectual sobre cualquier planta, animales o procedimientos biológicos en el marco de las reglas de la OMC y dejar el desarrollo normativo en estos temas en el ámbito del CDB.

Prioridades en el fortalecimiento de capacidades

La mayoría de países en desarrollo de la Comunidad tienen competencia para desarrollar posiciones claras para la negociación. La limitación fundamental es un limitado acceso a información nacional e internacional. El acceso a información internaciojal a través del INTERNET es necesaria para equilibrar el nivel de conocimientos en la mesa de negociación pero la empresa más urgente es recopilar información nacional, especialmente de las comunidades locales para evaluar la mejor manera de proteger las plantas, animales y sistemas de conocimiento asociado, tal vez mediante un régimen de derechos comunitarios. El trabajo debe empezar inmediatamente para desarrollar posiciones nacionales sólidas para la revisión del artículo 27.3(b) del TRIPs y, si se acuerda, para elaborar la legislación sui generis que fuera necesaria. Posiciones regionales para la negociación también son necesarias y podrían fortalecerse a través de resoluciones hachas por la Reunión de Jefes de Estado de la Comunidad en 1999. Con miras a desarrollar este programa de trabajo, se necesitará fortalecer e incrementar las capacidades nacionales y, en algunos casos, reorientar la actuales prioridades.

Prioridades Generales

Conclusiones

Esta es una agenda urgente que, de no ser abordada pronto y de manera efectiva, en última instancia incrementará la carga legislativa de los países en desarrollo de la Comunidad y reducirá la posibilidad que se beneficien en función a los derechos soberanos que tienen sobre recursos biológicos que precisamente los países industrializados necesitan. Este hecho les confiere una posición para la negociación bastante fuerte. Los países en desarrollo de la Comunidad deben organizarse urgentemente a nivel interno y en el contexto de bloques regionales para asegurar que tengan alternativas sobre los resultados inmediatos, por ejemplo, negociando una prórroga al proceso. Esto daría tiempo para evaluar de manera comprehensiva los posibles impactos de estas medidas y para desarrollar legislación sui generis -reconocida por los socios comerciales- para la protección de sus plantas, animales y procesos biológicos, especialmente sus sistemas de producción alimentaria.

NOTAS DE PIE

(1) La ‘Commonwealth’ fue antes conocida como la ‘Comunidad Británica’ y comprende 50 paises en Africa, Asia, el Caribe y el Océano Pacífico mas Canadá, Australia, Nueva Zelandia y Reino Unido.

(2) Este es un resumen del documento completo que puede obtenerse de la Secretaría de la Commonwealth: j.johnson@commonwealth.int o de Quaker, Peace & Service de hilaryp@quaker.org.uk. Este resumen y el documento completo en inglés también se encuentra disponible en http://www.ukabc.org/TRIPs/cs_exsum.html

(3) El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio si bien tiene por siglas en español ADPIC, es más conocido universalmente por sus siglas en inglés TRIPs (Trade Related aspects of Intellectual Property rights), que son las que esta traducción utiliza.

Apendice 1. Procesos Intergubernamentales (ver dibujo en version ingles)

GEF

Financiamiento

FAO

Producción Sostenible

CDB

Conservación

Uso Sostenible (en la granja o parcela)

TRIPs

Patentes

DPI

Conocimiento Indígena

UPOV

Protección a variedades de plantas

OMC

Comercio

Biotecnología

OMPI

Folklore

Principalesinstituciones internacionales liderando el uso sostenible de la agrobiodiversidad

El artículo 27.3(b) del Acuerdo TRIPs de la OMC es tiene una influencia dominante

Los recursos biológicos para la agricultura y la alimentación y, por otro lado, los esfuerzos por su privatización, tienen una larga historia. La protección internacional de recursos de propiedad privada, garantizada mediante derechos de obtentor y patentes, se encuentra en proceso de fortalecimiento en razón del artículo 27.3(b) del TRIPs. Como contraste, se tienen entre otros los siguientes acuerdos internacionales:

Cada uno de estos acuerdos, que se soportan mutuamente, podrían resultar contextos más convenientes y adecuados para proveer, con una visión de largo plazo, que se compartan de manera equitativa los beneficios derivados del uso de recursos biológicos para la agricultura y la alimentación en la medida que buscan salvaguardar estos recursos para futuras generaciones, entre otras formas, facilitando su uso sostenible.

Apéndice 2. Resumen de acuerdos relevantes, foros para la adopción de decisiones y negociaciones claves

Ambito

Acuerdos relevantes

Foros para la adopción de decisiones

Negociaciones claves / fechas

OMC

Acuerdo sobre Agricultura y Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIPs), Acuerdo sobre Resolución de Disputas

Consejo del TRIPs, Comité de Comercio y Ambiente, Comité Sanitario y Fitosanitario, Cuerpo para la Organismo para la Resolución de Disputas

Revisión del artículo 27.3(b) del TRIPs, 1999;

Revisión del TRIPs, 2000;

Renegociación del Acuerdo sobre Agricultura

OMPI

Tratado de Cooperación en Patentes, Convención de Berna, Convención de Paris, etc (asesoría y capacitación en la implementación del TRIPs)

Asamblea General de la OMPI

UPOV

UPOV 1978, UPOV 1991

UPOV 78 sólo disponible hasta el 24 de abril de 1978

CDB

Decisiones III/11, IV/6 de la Conferencia de las Partes, Protocolo de Bioseguridad

Consejo del SBSTTA

SBSTTA IV en 1999, SBSTTA V

COP V May 2000 Kenya, conflicto entre el CDB y el TRIPs

GEF

Proyectos administrados a través del Banco Mundial, PNUD y PNUMA

Consejo del GEF

1998 reorganización para implementar proyectos ambientales multilaterales tales como el CDB

FAO

Compromiso Internacional, Plan de Acción Mundial de Leipzig, facilidades del IPM, CIPP, Codex Alimentarius, Derecho a la Alimentación, Acuerdo FAO/CGIAR (fideicomiso mundial para material genético del CGIAR)

Consejo de la FAO y Conferencia, CRGAA, varios grupos de trabajo técnico sectorial

Negociación de la revisión del Compromiso. Sesión Extraordinaria de la CRGAA enero 1999; conferencia regular de la CRGAA mayo 1999; Conferencia de la FAO, noviembre 1999.

APENDICE 3. Recursos del INTERNET (vease version ingles)

PARA ESTABLECER “LINKS” CON INFORMACION ACTUALIZADA VER:

Agricultural Biodiversity Resource Page UK Agricultural Coalition (Ukabc) Homepage. Introducción a temas relativos a uso sostenible, conservación y protección de la biodiversidad agrícola. “Links” con varias páginas web y documentos. La mayoría de las página web señaladas a continuación pueden accederse a través de esta página: http://www.ukabc.org/